C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240304-23)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 21 de febrero de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:
a) Para candidatos de los centros públicos: los candidatos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado
“Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la
Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la
consulta de datos del DNI.
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes
Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto
con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier
nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
b) Para candidatos de los centros concertados: en el caso de los aspirantes vinculados
a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el
Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central
de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la
española, el titular certificará (también en el Anexo IV) que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad
de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Resolución y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado.
5. Lista de candidatos acreditados por este procedimiento.
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por este procedimiento.
Sexta

1. Requisitos de los candidatos.
Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que cumplan con
los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución.
2. Solicitudes:
a) Candidatos de centros públicos: todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en base cuarta de esta resolución, deseen tomar
parte en la presente convocatoria para obtener la acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud, deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, a través de la opción “Acreditación Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud 2024” de
la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”, tanto la solicitud como la documen-

BOCM-20240304-23

Procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación
de una prueba de aptitud