A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240301-1)
Incremento retributivo personal sector público –  Acuerdo de 28 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aplica el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023
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B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

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del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, y previa deliberación en su reunión del
día 28 de febrero de 2024,
ACUERDA
Primero
1. Aplicar un incremento complementario de las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2024, del 0,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos
de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Este incremento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre
de 2022 y tendrá efectos de 1 de enero de 2023.
3. El citado incremento se aplicará también, con efectos de 1 de enero de 2024, al
personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, con la excepción prevista en el artículo 21.10 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incremento al que se refiere el presente Acuerdo se hará efectivo, tras la realización de los correspondientes procesos
técnicos, en la primera nómina que sea posible, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses previos a su percepción en cada caso.
Segundo
Autorizar a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las
instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
Tercero
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 28 de febrero de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20240301-1

(03/3.302/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791