Ministeio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240301-46)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
emitió un segundo informe en fecha 3 de agosto de 2023. Complementado con documentación en posteriores actualizaciones. Dicho informe de tramitación de segunda información pública y documentación posterior se remitieron a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de
agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto
ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Eliminar parte de la superficie de la planta solar según lo reflejado en la DIA, según
la condición 1.i). (1).; Tal y como se pone de manifiesto en el citado condicionante
la configuración final de la implantación deberá consensuarse con el organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
— Eliminar las superficies de la implantación coincidentes con el Ámbito de Protección
A.III.1 «Torrejoncillo de los Higos» y el yacimiento arqueológico del mismo nombre, en coordinación con el organismo competente en patrimonio cultural de la comunidad autónoma afectada, según las condiciones 1.i). (1), 1.ii). (46), y 1.ii). (47).
— Modificar, en coordinación con el Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, la ubicación del apoyo 12 de la línea de 220 kV «SET Colectora Promotores
Nudo Fuenlabrada 30/220 kV
— SE Fuenlabrada 220 kV (REE)», según la condición 1.i). (1).
— Reportar a los organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas,
el modo en el que se ha considerado la Recomendación del Consejo de la UE,
de 12 de julio de 1999, en relación a la exposición de la población a los campos
electromagnéticos, según la condición 1.ii). (4).
— Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona, según la condición 1.ii). (5).
— Obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid para los proyectos de las líneas de evacuación, según la condición 1.ii). (6).
— Respetar la vegetación presente en la zona de instalación del proyecto y establecer
red de corredores interna, según las condiciones 1.ii). (10), 1.ii). (16), 1.ii). (20),
1.ii). (39). y 1.ii). (42).
— Elaborar un plan de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, según
la condición 1.ii). (11).
— El vallado de la instalación, el trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, y
los apoyos de los tramos aéreos de las líneas eléctricas se realizarán según las condiciones 1.ii). (12). y 1.ii). (19).
— Elaborar un plan de conservación de Marsilea strigosa y especies asociadas a encharcamientos temporales en coordinación con el organismo autonómico competente en medio ambiente, según la condición 1.ii). (15).
— Respetar un perímetro de protección de los nidos de especies protegidas en el área
afectada por el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la DIA y, en coordinación con los organismos autonómicos competentes, según la condición 1.ii). (23).

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