Ministeio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240301-46)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

— Instalar medidas correctoras anti-electrocución y dispositivos salvapájaros, según
la condición 1.ii). (29).
— Elaborar un plan de restauración paisajística según la condición 1.ii). (44).
— Desarrollar un programa de medidas compensatorias que se extenderá durante
toda la vida útil del proyecto, según la condición 1.ii). (54).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Fuenlabrada 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Fuenlabrada 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 26 de octubre de 2023, varios promotores, entre ellos Parque FV Hércules, S. L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta en el la Subestación Fuenlabrada 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Colectora Promotores Nudo
Fuenlabrada 30/220 kV.
— Subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Ugena, en la provincia de Toledo.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV con la subestación Fuenlabrada 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., ubicada en los términos municipales de Ugena, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón,
Humanes de Madrid, y Fuenlabrada, en las provincias de Toledo y Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en
la resolución.

BOCM-20240301-46

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