D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240301-45)
Convenio –  Convenio de 13 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas, curriculares y extracurriculares, por parte de los alumnos del Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

— Prácticas extracurriculares: una duración preferentemente no superior al cincuenta
por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad Carlos
III de Madrid, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Cuarta
La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el
modelo Anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y
finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas para
cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán
compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a, así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as
alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en cada momento.
Queda incorporado al presente convenio el modelo Anexo I, que forma parte inseparable del mismo.
Quinta
Durante el período de prácticas, los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y
obligaciones detallados en Anexo I al presente convenio, estando igualmente sometidos a
las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de
datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de
prevención de riesgos laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con
sus tutores en la forma que estos les indiquen.
Sexta
Los estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente convenio
podrán, en el caso en que así se determine en el anexo I que forma parte inseparable del convenio, ser beneficiarios de una bolsa o ayuda al estudio durante el período de realización de
sus prácticas en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
En tal caso, en el citado anexo I quedará determinada su cuantía y la forma en la que la entidad colaboradora procederá a satisfacer el importe de la misma.
Séptima
Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes
en el presente convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, comunicará al Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica de la Universidad Carlos III de Madrid cualquier inicio y finalización de prácticas que se produzca relativa a los/las mismos/as.

Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido
de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que
coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad
Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:
— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.
— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final, a la
conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso,

BOCM-20240301-45

Octava