Colmenar Viejo (BOCM-20240301-52)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 256

VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

Un representante de los sindicatos más representativos en la Comunidad de
Madrid.
Un representante de los sindicatos agro-ganaderos con implantación en la Comunidad de Madrid.
Un representante de cada una de las organizaciones empresariales que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento.
Un representante de la federación de AMPAS.
El coordinador de Medio Ambiente.
El técnico de Medio Ambiente.
El coordinador de los guardas rurales.
— Secretario: Secretario/a de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Todas las asociaciones y organizaciones representadas deberán contar con una actividad continuada y contrastada en este municipio. Así como estar inscritas en el Registro Municipal.
Los vocales serán elegidos por cada grupo representado en el consejo mediante carta
dirigida al presidente, entendiendo tal elección en el sentido de “designación”.
El coordinador
Será ejercido por el Ayudante Técnico de Medio Ambiente.
Son funciones del Coordinador:
Estar en contacto con todos los grupos componentes del consejo.
Preparar los asuntos que deben ser incluidos en el orden del día de cada sesión del consejo y citarlas con la antelación reglamentaria.
Efectuar el correspondiente seguimiento de los acuerdos que se tomen en el C. M. M. A. C.
Vocales
Cualquier vocal será sustituido cuando el grupo correspondiente lo considere oportuno, sin más que notificar el cambio nominal correspondiente.
Derecho al voto
Cada miembro del consejo tendrá derecho a voto, a excepción del Secretario, el Coordinador de Medio Ambiente y el Técnico de Medio Ambiente, que tendrán voz pero no voto.
No se admitirá el voto delegado.
Asistencias
Para temas concretos, podrán estar presentes, personas o entidades afectadas de temas
que se traten en el orden del día del consejo correspondiente previa petición al presidente.
Funciones del presidente
Presidir las reuniones del consejo.
Informar de la documentación que obre en su poder sobre temas relacionados con el
medio ambiente y agropecuario.
Elevar al órgano competente las propuestas aprobadas por el consejo.
Ostentar la representación oficial del consejo en todas las actuaciones públicas o privadas, ante cualquier organismo público o autoridad, así como instar el ejercicio de acciones jurídicas o administrativas para la tutela de los intereses de su competencia.
Convocar, presidir y levantar las reuniones del consejo en su condición de presidente.

El vicepresidente actuará como presidente en ausencia del mismo.
Secretario
Redactará las Actas de las sesiones celebradas en las que se consignará el lugar, día y
hora en que comiencen las sesiones, los nombres y apellidos del presidente, Vicepresidente, y de todos los vocales asistentes, los asuntos sometidos a deliberación y los acuerdos
adoptados.

BOCM-20240301-52

Funciones del vicepresidente