Colmenar Viejo (BOCM-20240301-52)
Otros anuncios. Estatutos Consejo Medio Ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

COLMENAR VIEJO
OTROS ANUNCIOS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de los Estatutos del consejo de Medio Ambiente de Colmenar Viejo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Constitución
Se constituye el consejo Municipal de Medio Ambiente y del Campo (C. M. M. A. C.)
con el objetivo de proteger y mejorar el medio natural y urbano, frente a aquellas agresiones que conduzcan a su degradación, siendo sus finalidades las siguientes:
Fines
El C. M. M. A. C. tendrá como finalidades primordiales las de estudio, asesoramiento,
formalización de propuestas en todos los aspectos relacionados con el medio ambiente y las
actividades agropecuarias, ofreciendo alternativas a los problemas planteados que conduzcan a la preservación de dicho medio, y a la mejora del campo en el ámbito municipal.
Servir de transición en aquellos temas que escapan a su competencia directa para hacerlas llegar al nivel requerido para su solución.
Mejorar la calidad de vida en el municipio y elevar el nivel de renta del sector agropecuario.
Funciones
Formular propuestas al órgano municipal competente sin perjuicio de las atribuidas
por Ley al alcalde presidente.
Proponer al órgano municipal competente que se soliciten las ayudas a los diferentes
organismos que puedan brindar apoyo a la protección del medio ambiente y el desarrollo
agropecuario.
Efectuar un control y vigilancia del medio ambiente y del campo y actuar como órgano de denuncia.
Fomentar el contacto del ser humano con la naturaleza.
Hacer partícipe a la población en general, y a los menores en particular, de la necesidad de una sensibilidad hacia la problemática ambiental. Recurriendo para ello ha diferentes actividades didácticas y de ocio.
Potenciar la conservación y reforestación de la masa forestal preferentemente con especies autóctonas.
Emitir dictámenes a solicitud de los órganos municipales.

El C. M. M. A. C. estará compuesto de los siguientes miembros:
— Presidente: El alcalde.
— Vicepresidente: El concejal-delegado/a de Medio Ambiente y Medio Rural.
— Vocales:
Un representante de cada organización a nivel municipal cuyo fin primordial sea
el desarrollo y promoción agropecuaria (Cooperativas, S. A. T., etc.).
Un representante de cada asociación de vecinos.
Un representante de cada una de las asociaciones legalmente constituidas, cuyos
fines estén relacionados con el medio ambiente o actividades agropecuarias, que
estén inscritas en el registro de asociaciones de este Ayuntamiento.
Un representante de cada uno de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento.

BOCM-20240301-52

Composición