C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240229-15)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 2 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

tarias de las acciones de empleo con apoyo. Estos Centros Especiales de Empleo
deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan
los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios
que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
2.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que
quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores
o empresarios.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los autónomos, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre
que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios
que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
Se considerará como empresas del mercado ordinario de trabajo a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones.
Tercero
Período subvencionable y financiación
1. El período subvencionable es el comprendido entre el 30 de marzo de 2023 y el 30
de noviembre de 2024, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a 12 meses ni proyectos llevados a cabo durante el año 2023 que ya hubieran sido subvencionados
en la convocatoria del mismo año.
2. La orden estará dotada con 550.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 49102, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuarto
1. El importe máximo de la subvención por proyecto de empleo con apoyo, se establece en función del número de personas contratadas, del tipo y grado de discapacidad de
las personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo indicadas en el apartado sexto de esta Orden, en los términos siguientes:
a) 11.083 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del
espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por 100.
b) 6.650 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del
espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 4.156 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en
el caso de personas trabajadoras sordas o con discapacidad auditiva con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
d) 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con al menos un 20 por 100 de
discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según establece el Real
Decreto 368/2021, de 25 de mayo.
2. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del
contrato de cada persona con discapacidad destinataria, así como de su jornada laboral en
el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención
no podrá superar el salario que corresponda al preparador laboral, según la normativa laboral que le resulte de aplicación, más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

BOCM-20240229-15

Cuantía de la subvención