C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240229-15)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 2 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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EXTRACTO de la Orden de 2 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión
laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para
el año 2024.
BDNS: 745234

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Objeto y bases reguladoras
1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2024, los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores laborales que desarrollan programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 4
de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, del 17 de octubre de 2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de
personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Segundo
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente orden las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban o
se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la
empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de las acciones de empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan
los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios
que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
4.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que
quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores
o empresarios.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban
o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la
empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes
de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo destina-

BOCM-20240229-15

Entidades beneficiarias