C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240228-21)
Solicitudes trámites viñedos –  Resolución de 15 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo, solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo y solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid, así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

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La competencia para dictar la presente Resolución le viene atribuida al Director General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación por el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en su virtud,
RESUELVO
Primero
Plazos de presentación de solicitudes
Establecer los plazos para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo, solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo, solicitudes de nuevas plantaciones de
viñedo y solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid.
Dichos plazos son los siguientes:
— Solicitudes de arranque de viñedo:
• Plazo para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo: desde el 1 de
agosto de cada año hasta el 30 de diciembre (ambos inclusive).
• Plazo para la comunicación del arranque: una vez autorizado y realizado el
arranque de viñedo por el viticultor, el plazo para la comunicación de dicho
arranque será hasta el 30 de abril del año siguiente al de la solicitud de arranque (inclusive).
— Solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo:
• Plazo para la presentación de solicitudes de autorizaciones para plantaciones de
viñedo: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).
• Plazo para la comunicación de la plantación: una vez autorizada y realizada la
plantación de viñedo por el viticultor la comunicación de dicha plantación se
realizará en los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período
de validez de la autorización.
— Solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo:
• Plazo para presentación de solicitudes de nuevas plantaciones: desde el 15 de
enero hasta el último día de febrero de cada año (ambos inclusive), sin perjuicio de las posibles modificaciones que pueda realizar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus competencias.
• Plazo para la comunicación de la plantación: una vez autorizada y realizada la
nueva plantación de viñedo por el viticultor la comunicación de dicha plantación se realizará a los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período de validez de la autorización.
— Solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Registro Vitícola:
• Plazo para la presentación de solicitudes de inscripción y/o modificación en el
registro Vitícola: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).
Segundo
1. Los viticultores que presenten solicitud de arranque de una superficie de viñedo
de la Comunidad de Madrid y no sean propietarios de dicha superficie deberán tener inscrita la parcela a su nombre en el Registro Vitícola al menos durante un año desde el cambio de titularidad. Esta restricción no será aplicable a parcelas que se incluyan en planes
de ayudas a la Intervención de Reestructuración y Reconversión de viñedos en la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de arranque por parte del viticultor y la notificación de la resolución
de arranque por parte de la Comunidad de Madrid se producirá en la misma campaña. En
el caso de que no se produjera dicha resolución, el silencio administrativo tendrá carácter
desestimatorio.

BOCM-20240228-21

Requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo