C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240228-21)
Solicitudes trámites viñedos –  Resolución de 15 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo, solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo y solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid, así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los períodos de presentación
de solicitudes de arranque de viñedo, solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo, solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo y solicitudes de
inscripción, modificación o baja en el Registro Vitícola de la Comunidad de
Madrid, así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo.

El Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios
y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/1972, (CEE) número 234/1979,
(CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo a nivel de la UE basado en autorizaciones.
Posteriormente, los Reglamentos de desarrollo de la Comisión han sido sustituidos por
el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión de 11 de diciembre, por el que se
completa el Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola,
los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las
declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada,
y por el que se complementa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes.
Para la aplicación en España de la citada normativa se dicta el Real Decreto 1338/2018,
de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
De acuerdo al artículo 14.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo deberán presentar una solicitud ante
la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde esté situada la superficie de viñedo a arrancar y que esté inscrita en el Registro Vitícola a su nombre en el momento de la
presentación de la solicitud, en el plazo que determine cada Comunidad Autónoma.
La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los registros o medios previstos
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. No obstante, las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda
en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado
para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en
la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Para lo que será necesario disponer
de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En aplicación al citado artículo 14.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, se dicta la “Resolución de 5 de diciembre de 2018, del Director General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, conversión de derechos de
plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones y/o modificaciones del Registro Vitícola de
la Comunidad de Madrid, así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de
diciembre de 2018.
Se considera necesario establecer nuevos plazos de presentación de solicitudes de trámites de viñedo y nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo en la Comunidad de Madrid.

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