C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

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Teniendo en cuenta el interés público y social de estas actuaciones y la necesidad para
poder satisfacerlo de que todos los ayuntamientos solicitantes de la región puedan recibir la
ayuda necesaria, y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, la concesión de las ayudas
se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
Estas normas regulan la organización de actividades extraescolares en colegios públicos y la apertura de colegios públicos los días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 76/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de esta disposición normativa se han seguido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

En el expediente se incorporan, entre otros, el informe del titular de la consejería justificativo del interés público y social en la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para
la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de
Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, los informes de impacto
por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por
razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente, informe de la Abogacía General, y el informe de fiscalización de la Intervención.
La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

BOCM-20240228-20

— En cuanto al principio de necesidad, se ha considerado necesario aprobar unas
nuevas bases reguladoras que recojan la regulación completa de estas ayudas en
vez de hacer modificaciones en la normativa a existente, para una mayor claridad
y transparencia de cara al ciudadano.
— Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de
facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.
— Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su
rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.
— Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia
con el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general.
— Respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al
proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara
y sencilla.
— Se respeta, además, el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos
públicos.