C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, ya puso en marcha
en 2001 un programa que atendía las necesidades de actividades extraescolares tanto en
días lectivos como en días no lectivos mediante la firma de convenios de colaboración con
las Entidades Locales de la región según recogía la Orden 5882/2001, de 11 de diciembre,
de la Consejería de Educación, por la que se establecen las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los ayuntamientos de la región para la realización de planes comarcales o locales de mejora y extensión de
los servicios educativos para centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Especial y Educación Secundaria. Estos convenios quedaron regulados posteriormente a través de la Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de
convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la
región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes. Posteriormente dicha orden fue actualizada mediante la aprobación
de la Orden 1688/2011, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula
la realización de actividades extraescolares en colegios públicos.
La Comunidad de Madrid quiere retomar desde el ámbito de sus competencias la realización de actividades extraescolares en los centros docentes, entendiendo que son una
contribución a la formación integral de los alumnos por su carácter complementario de la
formación académica que reciben en el horario escolar, al mismo tiempo que cumplen una
función de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral. La participación en estas
actividades es beneficiosa para los alumnos, pero también para el centro donde se organizan.
Los alumnos que participan en actividades extraescolares aprenden a trabajar en equipo y desarrollan un sentido de pertenencia al centro que repercute positivamente en la convivencia
escolar.
Asimismo, con objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en aquellos días no lectivos existentes entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades
lectivas de cada curso escolar, la Comunidad de Madrid pretende facilitar la apertura de los
centros educativos que permitan alcanzar tal fin.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j), reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten y la permanencia en el sistema educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la
educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio
en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables y proveerán los recursos económicos y lo apoyos precisos para ello.
La Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina
en su artículo 25.1: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan
a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, se regula que: “Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas”.

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