C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240228-23)
Programa de colaboración institucional –  Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

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Sexto
Procedimiento y resolución
1. El procedimiento de admisión y selección de proyectos se realizará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 10 a 12, ambos incluidos, de la Orden 699/2023, de 22
de mayo.
2. El titular de la Dirección General competente en materia de Deportes, a la vista
del informe y propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Comunidad de
Madrid, e incluirá la relación de proyectos seleccionados, así como la puntuación asignada
a cada uno de ellos, con indicación de la Entidad Local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá
la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa de su exclusión y su
puntuación.
Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo
Aportación de documentación

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el
mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

BOCM-20240228-23

1. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, cada una de las Entidades Locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la Dirección General
competente en materia de Deportes la aceptación del importe máximo de la cofinanciación
de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:
a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la Entidad
Local (alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en su caso, del
representante legal del ente vinculado o dependiente de la Entidad Local (presidente o director, según los casos) con competencia para la firma del convenio de
colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de
su nombramiento y capacidad legal.
b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una Entidad Local, certificado
del representante legal de la Entidad Local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y
su personalidad jurídica propia.
c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la
Entidad Local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el
proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha
entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
2. Dicha comunicación se realizará en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica
https://sede.comunidad.madrid
3. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en este apartado, se las tendrá por desistidas
de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.