C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240228-23)
Programa de colaboración institucional –  Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 78

MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

INDICADOR 16. Sostenibilidad del proyecto. Valora si el proyecto cuenta con un estudio y con
propuestas para la sostenibilidad en el tiempo del mismo.
VALORACIÓN
1 PUNTO

3 PUNTOS

Presenta propuestas genéricas para la sostenibilidad del proyecto.

Presenta un Plan de sostenibilidad o propuestas específicas para la
sostenibilidad del proyecto.

INDICADOR 17. Impacto sobre el entorno del participante. Valora si el proyecto plantea acciones
que repercutan positivamente y de forma directa sobre el entorno social del participante (familia,
amigos, compañeros…).
VALORACIÓN
1 PUNTO

3 PUNTOS

Presenta una acción debidamente justificada sobre el entorno social del
participante.

Presenta dos o más acciones debidamente justificadas sobre el entorno
social del participante.

Quinto
1. Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará
para el desarrollo de cada proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado
a este Programa para la presente convocatoria entre la totalidad de los puntos obtenidos por
todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto.
Este valor por punto, que podrá ser redondeado, en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se
modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar
del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo 6 de la Orden 699/2023,
de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.
2. El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y
se establecen límites en la cofinanciación en los siguientes apartados:
a) La hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará
con un importe máximo de 30 euros/hora, pudiendo cofinanciarse hasta 35
euros/hora en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten
con profesionales titulados en su propio término municipal.
b) Los gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión se cofinanciarán hasta un 10 por 100 del coste total del proyecto y hasta un máximo
de 1.500 euros.
c) El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo relacionadas con actividad física y salud, o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80 euros en sesiones de 1 hora y los 60 euros/hora, en sesiones a partir
de 1 hora de duración.
d) Los gastos de material deportivo se cofinanciarán hasta un máximo del veinte por
ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo de 1.500 euros, siempre y
cuando el material se considere adecuado para la actividad descrita en el proyecto y no se considere inventariable.
e) Los gastos de difusión se cofinanciarán hasta un máximo de un cinco por ciento
del coste total del proyecto y hasta un máximo de 500 euros.
f) Los gastos de transporte u otros elementos logísticos se cofinanciarán hasta un máximo
del 15 por 100 del coste total del proyecto y hasta un máximo de 1.000 euros.
3. En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o
adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios
municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material
promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.
4. Los proyectos no podrán estar basados en el mantenimiento o la ampliación de escuelas o actividades deportivas municipales consolidadas, en actividades de carácter competitivo, ni en la realización de obras de infraestructuras municipales.
Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el “modelo de presupuesto detallado del proyecto” que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

BOCM-20240228-23

Determinación de la cantidad económica asignada