La Hiruela (BOCM-20240228-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
— Puesta a disposición de aquellos bienes depositados, que por su estado o interés
sean susceptibles de ser reutilizados por parte de vecinos o por parte de entidades
sociales.
Art. 5. Depositantes.—Los usuarios del Punto Limpio serán todos los vecinos del
municipio de La Cabrera, pequeños comerciantes, entendiendo como pequeño comercio
superficies inferiores a 750 m2, según la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior
de la Comunidad de Madrid y Autónomos, siempre y cuando se cumplan las cantidades establecidas en esta ordenanza.
El traslado de residuos es responsabilidad de los depositantes, que lo harán utilizando
sus propios medios de transporte.
Las actividades industriales deberán auto gestionarse la recogida de residuos a través
de gestores autorizados y especializados en los mismos.
A todos los vecinos y empresas susceptibles de ser depositantes se les proporcionará
un carnet de usuario de Punto Limpio, lo cual les dará derecho a hacer uso de las instalaciones y que les identifica como vecino de La Cabrera. Esta identificación (diferente para
particulares y para empresas) deberá ser mostrada a los gestores y operarios del Punto Limpio para poder acceder y hacer uso de las instalaciones.
TÍTULO II
Ubicación y descripción de las instalaciones
Art. 6. Ubicación.—El Punto Limpio de La Cabrera se encuentra en la actualidad situado en la parcela, de titularidad municipal, ubicada en la carretera de La Cabrera a Valdemanco sin número.
Art. 7. Descripción de las instalaciones.—Las instalaciones del Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado, con tres zonas diferenciadas:
— Una zona superior, aneja a la puerta de entrada, en la que se localiza:
d La caseta de recepción y registro de usuarios.
d Los contenedores destinados al depósito de residuos de madera, voluminosos,
cartón y papel, y restos metálicos.
d Contenedores de ropa y textiles, aceites vegetales, de restos de embalajes de porexpán, tapones de plástico, cápsulas de café, el contenedor de escombros y una
zona destinada al depósito de bienes que sean susceptibles de reutilización.
— Una inferior, en la que se ubican:
d El contenedor de fluorescentes y bombillas.
d Zona de depósito de residuos tóxicos: aceite de motor, pinturas y barnices, fitosanitarios, aerosoles, reactivos químicos, mezclas de combustibles, anticongelantes, adhesivos y sellantes, y envases vacíos de plástico y metal contaminados.
d Zona de depósito de línea blanca (frigoríficos, cocinas, hornos, microondas, termos y calderas, campanas extractoras, etcétera).
d Zona de jaulas metálicas para el depósito de RAEEs (residuos de aparatos eléctricos, pequeños electrodomésticos, cableado, ordenadores, etcétera).
d Zona de depósito de colchones.
d Zona de depósito de tóner, pilas y radiografías.
d Un contenedor para el depósito de neumáticos.
d Un iglú para el depósito de envases de vidrio.
— Un área de depósito de restos de jardinería.
Ver el plano del anejo número 1.
Art. 8. Responsabilidad.—El Ayuntamiento de La Cabrera adquiere la titularidad de
los residuos hasta su entrega al gestor de recogida autorizado para su eliminación, valoración y/o reciclado.

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