La Hiruela (BOCM-20240228-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LA HIRUELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2023 durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 2 de enero de 2024), queda aprobada definitivamente
la ordenanza reguladora del Punto Limpio municipal de La Cabrera, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL PUNTO LIMPIO DE LA CABRERA
TÍTULO I

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que
le confiere el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de La Cabrera (Madrid).
Art. 2. Objeto y ámbito.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y la admisión de residuos en el Punto Limpio del término municipal de La
Cabrera.
La titularidad del Punto Limpio es municipal, así como su gestión y estará regulada de
acuerdo a las disposiciones generales y reglamentaciones que existen en la materia.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
— Punto Limpio: instalación de titularidad municipal, destinado a recibir, previamente seleccionados, ciertos tipos de residuos que, bien por ser reciclables, o bien
por estar considerados como tóxicos y peligrosos, no es conveniente que se eliminen con el resto de las basuras domésticas. Estos residuos son depositados en cantidades específicas para cada material y posteriormente trasladadas a centros de
valoración, tratamiento o confinación, se trata de un sistema de recogida selectiva.
— Depositante o productor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos en el Punto Limpio.
— Residuos: cualquier sustancia u objeto, del cual su poseedor se desprenda o del
que tenga la intención u obligación de desprenderse.
— Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.
— Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
— Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.
Art. 4. Objetivos.—Los objetivos del Punto Limpio son los siguientes:
— Ofrecer a los ciudadanos (particulares y pequeños generadores de residuos), y en
ningún caso a la actividad industrial, una forma sencilla y cómoda de deshacerse
de ciertos residuos y así evitar el vertido incontrolado de residuos, los cuales no
pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.
— Conseguir la separación en origen de los residuos recepcionándose en distintos
compartimentos diferenciados entre sí. Esto se informará al ciudadano con la pertinente cartelería explicativa situada en la entrada de las instalaciones.

BOCM-20240228-45

Disposiciones generales