San Sebastián de los Reyes (BOCM-20240228-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

Por estar en posesión de un grado personal igual al del puesto convocado, se otorgarán 7 puntos.
Por estar en posesión de un grado personal inferior en un nivel o más al del puesto convocado, o bien carecer del mismo, se otorgarán 5 puntos.
1.2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 40 puntos):
1.2.1. Por haber desempeñado temporalmente las mismas funciones del puesto convocado, se otorgarán 5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
1.2.2. Por haber realizado funciones dentro del mismo departamento al que se adscribe el puesto convocado, en el Subgrupo A1, se otorgará 1 punto por año o fracción superior a 6 meses, sin que pueda solaparse la puntuación de este apartado con la del anterior.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, las jornadas a tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50 por 100.
1.3. Formación (máximo 35 puntos).
Será objeto de valoración la siguiente formación:
1.3.1. Por haber asistido a cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua de las Administraciones
Públicas, y sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado: siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia y se recoja el
número de horas: 0,05 puntos por cada hora de formación recibida.
1.3.1. Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua de las Administraciones Públicas,
y sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado: siempre que se pueda acreditar documentalmente y se recoja el número de horas: 0,15
puntos por cada hora de formación impartida.
1.4. Antigüedad (máximo: 10 puntos): por cada año completo de servicios en las Administraciones Públicas, o fracción superior a 6 meses, se otorgarán 0,5 puntos. El período
de tiempo inferior a un año se computará en la proporción equivalente.
1.5. Méritos por motivos de conciliación (5 puntos):
Por cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: se
otorgarán 5 puntos.
Séptima. Propuesta de adjudicación.—7.1. La propuesta de resolución de este
concurso deberá recaer en la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación sumados todos los apartados.
El concurso no podrá declararse desierto si alguna persona candidata obtiene 35 o más
puntos.
7.2. Acreditación de méritos: los méritos se acreditarán de acuerdo con la documentación indicada en la base 3.1. Se podrá otorgar un trámite de subsanación de 10 días hábiles en caso de que, a juicio de la Comisión de Valoración, un mérito presente una acreditación insuficiente.
Octava. Calificación del proceso selectivo.—El concurso se valorará entre 0 y 100
puntos de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta.
Los criterios de desempate serán los siguientes:
1.o La mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos de las fases de concurso en el orden que figuran en el presente procedimiento.
2.o De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Novena. Lista de calificaciones y propuesta de la Comisión de Valoración.—9.1.
Publicación de la lista de calificaciones: terminada la calificación de los méritos, la Comisión publicará la relación de puntuaciones por su orden en la intranet, en la web municipal
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
9.2. Elevación de la lista y Acta de la última sesión: simultáneamente a su publicación, la Comisión elevará la propuesta de adjudicación a la Concejalía de Recursos Humanos y remitirá el acta de la última sesión.
Décima. Adjudicación y toma de posesión.—Concluído el proceso y recaída resolución de adjudicación del puesto, la Concejalía de Recursos Humanos procederá a dar posesión del mismo a la persona adjudicataria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BOCM-20240228-52

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