San Sebastián de los Reyes (BOCM-20240228-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

— Certificado actual expedido por el órgano de las Administraciones Públicas competente para ello, justificativo de la condición de funcionario de carrera, Cuerpo o
Escala de pertenencia, Subgrupo y situación administrativa. Asimismo y a efectos
de la valoración de méritos correspondiente, habrá de incluir la denominación de
los puestos ocupados, adscripción, tipo de jornada (completa o parcial), fechas de
desempeño y descripción de funciones, si las mismas no se dedujeran o constaran
de otro modo.
— Documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso: “Curriculum vitae”, de acuerdo a los apartados y baremos de la base sexta, detallando
experiencia profesional, formación, titulaciones, etc.
— Fotocopia simple de los documentos que acrediten los méritos a valorar, sin perjuicio
de su posterior cotejo con los originales con ocasión de la adjudicación del puesto.
— Solo se valorarán los méritos debidamente acreditados.
— Toda la documentación aportada junto con la solicitud que no esté en lengua española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán
contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados/as por el Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han
sido habilitados ( www.maec.es ). La presentación al proceso selectivo implica la
autorización de la persona candidata a la exposición de sus datos personales en la
web municipal y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Tasas. El presente proceso selectivo está exento de tasas de examen.
Cuarta. Lista de personas admitidas y excluidas.—4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Recursos Humanos adoptará Resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal http://www.ssreyes.org ; concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanaciones o reclamaciones.
4.2. Transcurrido dicho plazo, la Concejalía de Recursos Humanos adoptará nueva
Resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá también la composición nominal de la Comisión de Valoración con sus titulares y suplentes, además del lugar,
fecha y hora en que quedarán convocados.
Quinta. Comisión de Valoración.—5.1. Composición. La Comisión de Valoración
estará constituida de la siguiente forma: una presidencia, tres vocales y una secretaría, con
designación de personas titulares y suplentes, propuestas por la Concejalía de Recursos Humanos. Todas ellas deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera. Sus miembros
deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado.
5.2. Recusación y abstención: los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuación y constitución de la Comisión de Valoración: la Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes. La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de los
miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos
solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Valoración podrá solicitar a la Concejalía de Recursos Humanos la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas durante el proceso selectivo.
Sexta. Concurso de méritos.—6.1. Baremo: la Comisión valorará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:
Se valorará hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1. Grado personal consolidado (máximo 10 puntos):
Por estar en posesión de un grado personal superior en un nivel o más al del puesto
convocado, se otorgarán 10 puntos.

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