Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
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BOCM

MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

4. Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las
actividades de la Junta.
5. Custodiar los libros, sellos y documentos del Centro a excepción de los libros de
contabilidad y tesorería.
6. Cuidar de que se lleve el registro de las personas socias y de que se instruya los
expedientes de todo orden que sean procedentes.
7. Facilitar al Servicio de Personas Mayores, la relación de altas y bajas que se produzcan durante el año. Estas facultades, se atribuirán, en casos de ausencia, enfermedad o
vacante de la Secretaria o del Secretario, el/la vocal elegido/a de menos edad salvo que la
Junta hubiera designado a otra persona vocal.
Art. 17. Funciones de la Tesorería.—Corresponde a la Tesorería:
1. Vigilar y controlar la administración económica del Centro Municipal.
2. Llevar los libros y documentos contables, así como la custodia de los mismos.
3. Firmar conjuntamente con la Presidencia cuantos documentos se extiendan para
efectuar pagos y retirar fondos de los establecimientos en los que se hallen depositados.
4. Presentar el balance del estado de cuentas a la Junta Directiva cuando esta lo
requiera y preparar el informe económico para la Asamblea General.
5. Efectuar los cobros anuales de las cuotas que abonen las personas socias del Centro,
si procede el cobro de dichas cuotas.
Art. 18. Funciones de la Contaduría.—Corresponde a la Contadora o Contador
ayudar a la Tesorería en sus funciones y custodiar los libros de contabilidad y sus auxiliares. La intervención de todas las operaciones económicas que se desarrollen en el Centro
Municipal.
Art. 19. Funciones del Coordinador/a de mayores.—Corresponde al Coordinador/a
de mayores:
1. Servir de enlace entre el Centro y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
2. Desarrollar las actuaciones de detección y atención de personas mayores en situación de riesgo de aislamiento o exclusión social por causas diversas, tales como soledad no
deseada.
3. Promover acciones de convivencia, integración e intergeneracionales entre los
residentes.
Art. 20. Funciones de las Vocalías.—Corresponde a las vocales y los vocales de la
Junta:
1. Proponer a la Presidencia los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de
las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
2. Presidir las comisiones de trabajo que se les encomiende.
3. Prestar apoyo a los cargos de la Junta Directiva.
4. Participar en los debates de los acuerdos.
5. Recibir información de cuantos actos y actividades se realicen en el Centro.
Art. 21. Sobre la remuneración de la Junta Directiva y deberes.—Aquellas personas
que integren la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna. Tampoco gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sanciones aplicables a las
personas socias.
Capítulo V
Régimen económico de los centros municipales
de actividades para personas mayores
Art. 22. De los recursos económicos de los Centros Municipales.—1. Los recursos
económicos de los Centros Municipales estarán constituidos:
a) Los recursos que el propio Ayuntamiento destine a tales fines y que gocen de la
correspondiente asignación presupuestaria.
b) Otras ayudas o subvenciones del Ayuntamiento.
c) Subvenciones de otras instituciones.
d) Donaciones y legados que se destinarán al fin indicado por la persona donante o
legataria.

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