D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240227-33)
Oficinas de farmacia –  Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 28 de noviembre del 2022, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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Quinto
De igual forma, la Ley 19/1998, de, 25 de noviembre, en su artículo 24.2 establece
con el siguiente literal que “Un farmacéutico sólo podrá ser titular o cotitular y propietario o copropietario de una única oficina de farmacia”.
Sexto
Esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones
conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en relación al artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,
RESUELVE
Primero
Autorizar, conforme a lo hasta aquí expuesto y al amparo de lo regulado en el artículo 12.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la apertura de las nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria,
por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización
de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, a favor de los solicitantes que han
resultado con mayor puntuación entre todos los concurrentes en dicho procedimiento.
En caso de igualdad de puntuación, la autorización se otorgará al farmacéutico que no
sea titular de otra oficina de farmacia. En caso de persistir el empate, se otorgará al farmacéutico cuya solicitud hubiera sido presentada con prioridad en el tiempo.
Segundo
Hacer público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del citado Decreto 115/1997,
de 18 de septiembre, los listados de la puntuación definitiva obtenida por los solicitantes
admitidos, tras la valoración de los conocimientos académicos y de la experiencia profesional alegados en el procedimiento, que figura como Anexo en la presente Resolución.
Del mismo modo, este Anexo se expondrá al público en el tablón de anuncios, sito en
la sede de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, planta baja) y en la página
web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Tercero
Los farmacéuticos que hayan resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia deberán personarse, por sí o mediante representante, en el Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos (sita en calle Aduana, número 29, cuarta planta) con los documentos originales acreditativos de los méritos y
experiencia profesional presentados con su solicitud, a efectos de su verificación, que deberá realizarse con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en
el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y cuya cuantía y características
se especifican en el apartado siguiente.
En el caso de que en la verificación se detectase alguna irregularidad, esta podrá
conllevar la anulación del mérito y, en consecuencia, la modificación de la puntuación
obtenida y los derechos que la misma conlleva.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre,
los farmacéuticos que hayan resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de
farmacia al haber obtenido la mayor puntuación en cada zona, de acuerdo al número de farmacias ofertadas en dichas zonas, entre todos los concurrentes al procedimiento, deberán
acreditar en el plazo de quince días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de autorización, la constitución de una garantía por un valor de 3.005,06 euros. La falta de constitución de la garantía en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la correspondiente autorización otorgada, procediéndose al archivo de su solicitud en el presente
procedimiento.

BOCM-20240227-33

Cuarto