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Oficinas de farmacia –  Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 28 de noviembre del 2022, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

al procedimiento pudiera tomar vista de la valoración provisional individual asignada tras
la baremación de sus conocimientos académicos y su experiencia profesional, de acuerdo
con la documentación aportada por cada uno de ellos, pudiendo efectuar las alegaciones que
considerasen oportunas, en el caso de discrepar con la puntuación provisional otorgada.
Sexto
En el transcurso del procedimiento, los farmacéuticos D.a Navidad Sánchez Marco y
D. Javier Martínez Moreno han manifestado su decisión de desistir de su participación en
el concurso, motivo por el cual no aparecen en las listas de puntuación definitivas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre,
de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, esta convocatoria se
regirá por las siguientes disposiciones normativas:
a) Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la
Comunidad de Madrid.
b) Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia
profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre.
c) Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de
valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de
oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segundo
Teniendo en cuenta el contenido de las solicitudes formuladas, a la vista de la documentación obrante anexa a cada solicitud y, tras el análisis de las alegaciones presentadas en cada
caso, se han valorado los conocimientos académicos y la experiencia profesional, a tenor de los
criterios de valoración establecidos en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto 115/1997, de 18 de
septiembre, y en el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre.
Tercero
De acuerdo a la Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Directora General de
Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo reglamentado en el artículo 12.1, del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la autorización para la apertura de una nueva oficina de
farmacia se otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre todos los concurrentes al procedimiento, una vez valorados los conocimientos académicos y experiencia
profesional alegados por el mismo.

Conforme al artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, a efectos de asegurar un adecuado desarrollo en tiempo y forma de las actuaciones en el procedimiento de
instalación, el farmacéutico autorizado para la apertura de la nueva oficina de farmacia, deberá acreditar la constitución de una garantía, en el plazo de quince días contados desde la
fecha de notificación de la resolución de autorización.
Asimismo, el artículo 15 del citado Decreto establece que, una vez constituida esta
garantía, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de tres meses para designar el
local en que proyecte instalar la farmacia.

BOCM-20240227-33

Cuarto