San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240227-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

17.5. El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
17.6. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, notificándolo a la autoridad
convocante, aquellas personas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando consideren que concurre alguna de dichas circunstancias.
17.7. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que
esta pueda proceder a su revisión según los artículos 106, 107 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
17.8. El Tribunal se clasifica en la categoría tercera de acuerdo con el artículo 30.1.a)
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.
17.9. Recursos: contra los actos y decisiones del Tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro
recurso que se estime oportuno.
Decimoctava. Desarrollo del proceso selectivo
El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición. Constará de dos fases: una primera fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio y una segunda fase de concurso.
18.1. Fase de oposición: consistirá en la resolución de dos pruebas prácticas, relacionadas con la especialidad del puesto y el temario especificado en el Anexo I, determinadas por el Tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos cada una de ellas. Cada una de
las pruebas serán calificadas de 0 a 10 puntos, siendo requisito imprescindible alcanzar un
mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.
El Tribunal podrá realizar preguntas relacionadas con dicho temario durante los supuestos prácticos.
18.1.2. Los/las aspirantes serán convocados para este ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezca, salvo causa de fuerza mayor, que será valorada por el Tribunal, adoptando resolución
motivada a tal efecto.
18.1.3. La calificación final de la fase de oposición será la que se obtenga de sumar la
puntuación de ambos supuestos prácticos, siendo la máxima calificación total
de 20 puntos.
18.2. Fase concurso: esta fase no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, de conformidad con el baremo que se indica.
18.2.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 6 puntos.
— Se valorarán los servicios prestados en un puesto de la misma categoría
y especialidad, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado o fracción superior a quince (15) días. En caso de contratos a tiempo parcial, se
computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
— A estos efectos recibirán la puntuación que corresponda las personas
que hayan participado en programas de colaboración social en el puesto al que se opta, tanto en el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial como en cualquier administración pública.
— La documentación presentada deberá acreditar las fechas de inicio y fin
de los servicios prestados, la categoría del puesto y las funciones realizadas. En caso contrario, no se computará como mérito.
18.2.2. Formación: hasta un máximo de 4 puntos.
— Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, organizados
y/o impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por
cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficial-

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