C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240227-20)
Observatorio de competencias digitales –  Orden 5/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 49

MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 8
El Secretario
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones.
b) Realizar la convocatoria de las reuniones por Orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación de los miembros del Observatorio, a través de medios electrónicos.
c) Levantar acta de las reuniones que se celebren.
d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución sean respetados.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo 9
Funcionamiento
1. El Observatorio se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros siempre que hayan sido formuladas con suficiente antelación. Los miembros del Observatorio recibirán con antelación
mínima de dos días la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día. El Observatorio se reunirá preferentemente mediante el uso de medios electrónicos, como mínimo
una vez por trimestre.
2. Para la válida constitución del Observatorio, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos la mitad
de sus miembros.
3. Se podrán crear mesas de trabajo y en ellas podrán participar los miembros del Observatorio o personas en quienes deleguen.
4. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Observatorio o de sus mesas de trabajo
a personas cuya presencia u opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.
5. En lo no previsto en esta orden, el Observatorio se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10
Régimen económico
1. La creación y funcionamiento del Observatorio no supondrá incremento de gasto
para la Comunidad de Madrid.
2. Los miembros del Observatorio, así como los de los demás órganos previstos en
esta orden, cualquiera que sea su procedencia, no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma ni por la asistencia a sus sesiones.
3. Las personas que asistan a las sesiones del Observatorio en condición de invitados no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su asistencia a las sesiones ni por su intervención en las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de febrero de 2024.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/2.570/24)

http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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