C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240227-20)
Observatorio de competencias digitales –  Orden 5/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

Artículo 5
Composición del Observatorio
1.

El Observatorio estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Observatorio, que será el titular de la consejería competente en
materia de digitalización, que será sustituido, en casos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de digitalización.
b) Los miembros en representación de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, que serán los titulares de las direcciones generales que desarrollen
competencias en las materias de digitalización, política territorial, administración
pública, asuntos sociales, educación, empleo y empresas o personas en quienes
deleguen.
c) El Presidente del Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de
Madrid, así como un miembro del mismo, en representación de sus miembros y
elegido por estos.
d) Dos representantes de las entidades del tercer sector.
e) El Secretario, que será un funcionario perteneciente a la dirección general competente en materia de digitalización con rango de subdirector general, con voz pero
sin voto.
2. Los representantes de las entidades del tercer sector se elegirán mediante sorteo
público entre las entidades que soliciten participar en este observatorio, previo escrito motivado dirigido a la dirección general competente en materia de estrategia digital de la Comunidad de Madrid en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de esta orden. El proceso se repetirá anualmente incorporando las solicitudes recibidas desde el cierre de plazo del
año anterior.
3. Los suplentes de los miembros en representación de la Comunidad de Madrid,
para los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, serán designados por los titulares entre funcionarios con rango de subdirector general.
4. Los miembros en representación de las entidades privadas que formen parte del
Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, así como de las entidades del tercer sector podrán ser suplidos por los miembros de las citadas entidades por
ellas designados.
Artículo 6
El Presidente
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar al Observatorio.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar
el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos del Observatorio.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 7
Corresponden a los miembros del grupo de trabajo las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.
b) Proponer al Presidente, a través del Secretario del Observatorio, la inclusión de
puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.
c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

BOCM-20240227-20

Los miembros del grupo de trabajo