Venturada (BOCM-20240226-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 48

9. Entrega de documentación
Los aspirantes propuestos aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
seleccionados en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Venturada,
los siguientes documentos:
A) Documentos originales para su cotejo que acrediten los requisitos y condiciones
de capacidad establecidos en la base 3.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
C) Declaración jurada capacidades psicológicas y físicas son perfectamente adecuadas para el desempeño de las funciones del puesto.
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, el seleccionado no hubiese presentado la documentación completa o no se acredite los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones
con él relacionadas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al declarar que se cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases específicas de esta convocatoria. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley 39/2015, se podrá conceder a petición del interesado y dentro del plazo inicial
otorgado, ampliación de dicho plazo que no excederá de la mitad del mismo.
10. Nombramiento
Nombramiento. Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, será declarado como personal funcionario del Ayuntamiento de Venturada, publicándose en el tablón de edictos y
en la página web del Ayuntamiento. La formalización del nombramiento del aspirante que
hubiese superado el proceso selectivo se llevará a efecto en fecha señalada por la resolución
que declara su condición de personal funcionario.
Adjudicación de destinos. Se realizará la adjudicación de los puestos de trabajo a los
funcionarios de nuevo ingreso o personal laboral fijo, que se efectuará de acuerdo con las
peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso
de que obtenga plaza en el proceso selectivo.
11. Comunicaciones e incidencias
La información de todos los actos y acuerdos que se dicten en el desarrollo del proceso selectivo, se realizará mediante su exposición al público en el tablón de anuncios y sede
electrónica del Ayuntamiento de Venturada. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso en el tablón de edictos en la página web municipal,
será vinculante para la determinación del plazo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases. Los aspirantes podrán dirigir a la Concejalía de
Recursos Humanos las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuaria del Tribunal,
así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Los/as aspirantes que hubieran obtenido una puntación mínima de 3 en el proceso selectivo, pasarán a formar parte de una bolsa de interinidad, según el orden de la calificación
definitiva, para futuros nombramientos como personal laboral temporal en caso de vacancia
o ausencia del titular (guardas legales, permisos por maternidad, bajas por enfermedad, licencias…), salvo que el/la interesado/a manifieste expresamente en su solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad en contrario. La bolsa de trabajo será rotativa en
todo momento, de tal forma que los eventuales nombramientos comenzarán según el orden
de puntuación de las personas seleccionadas, siguiendo en orden decreciente hasta su total
agotamiento de la bolsa, en su caso. Si el candidato fuere llamado por primera vez para ocupar el puesto o realizar la sustitución y renunciará a ella sin causa justificada, quedará en el
mismo puesto en la bolsa pasando turno al siguiente. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa. La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntua-

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12. Bolsa de empleo