D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240226-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 48

LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024

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Décima primera
Extinción y resolución
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la
Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima segunda
Régimen jurídico

BOCM-20240226-31

1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de
este convenio.
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.
5. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.
Madrid, a 30 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, David Cervera Olivares.—Por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, María Dolores García Mascarell.
(03/2.614/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791