D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240226-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 48

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su
caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración
de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Séptima
Deber de informar
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convenial entre las
partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los
empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base
jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración.
Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas
de la relación convenial.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el
ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad Católica San Antonio de Murcia. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
— http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Octava
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio de 2024.
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se
llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que
se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, 1 de octubre de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora ni de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 2708/2023,
de 24 de julio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID