Madrid (BOCM-20240223-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 147

Debe decir:
“2. Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la
vivienda serán de doscientos tres (203) centímetros de altura y setecientos veinticinco (725)
milímetros de anchura”.
2. Error material por duplicidad de la Disposición Derogatoria Única
que incorpora la MPG de las NNUU
En los siguientes documentos se ha duplicado, apareciendo tras el artículo 7.6.11 y al
final de dichos documentos:
— (4N8UL1NJJR7QOJ4H) 4_1 Normas Urbanísticas modificadas.
— (4IDIGVD3L4B8MHAK) 4_2 Refundido NNUU.
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de noviembre de 2023, en el que se publican las NNUU modificadas.
El texto correcto de la disposición derogatoria única es el que aparece tras el artículo 7.6.11 de las NNUU, quedando ubicado al final del texto normativo sustituyendo al texto anterior y cuyo contenido es el siguiente:
“Disposición derogatoria única:
Las Normas Urbanísticas Específicas del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje. Distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca,
Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, aprobado definitivamente el 27 de marzo de 2019 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de abril de 2019 (PE 00/313), quedan incorporadas, con las adaptaciones necesarias, en el texto del artículo 7.6.3 bis de las Normas Urbanísticas del PG97.
Una vez entre en vigor la Modificación de las Normas Urbanísticas del PGOUM
de 1997 (MPG.00.343), de conformidad con lo señalado en los artículos 66 y 67 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, este será el texto de aplicación, quedando derogadas las Normas Urbanísticas Específicas del PE 00/313, sin perjuicio de lo cual, la motivación y justificación de esta normativa seguirá siendo la que figura en dicho planeamiento, a cuyo efecto se recogen como Anexo en la Memoria de la
MPG.00.343 los documentos de Diagnóstico y Memoria del PE 00/313”.
3. Error material en la publicación de las normas urbanísticas modificadas
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre de 2023

BOCM-20240223-43

— En la página 113:
Donde dice:
“Artículo 4.5.2 Niveles de título 1. Disposiciones generales e instrumentos para el
desarrollo del Plan General”.
Debe decir:
“Título 1. Disposiciones generales e instrumentos para el desarrollo del Plan
General”.
— En la página 148:
Donde dice: “catalogación (N-1)”.
Debe decir: “Artículo 4.5.2 Niveles de catalogación (N-1)”.
Madrid, a 13 de febrero de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/2.475/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791