San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240223-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

g) Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina, y demás datos que resulten necesarios para la formalización del contrato o nombramiento temporal o para
el abono de la nómina.
20.2. El plazo para presentar los documentos enumerados en el párrafo anterior será
de cinco (5) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal con la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios y página
web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
20.3. Según el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), si el aspirante propuesto no presenta los documentos mencionados en el párrafo 1 dentro del plazo indicado, salvo en caso de fuerza
mayor que deberá justificar, o de ellos se dedujese que carece de alguno de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Vigesimoprimera. Renuncia.—21.1. Si el aspirante propuesto renunciase a su
nombramiento como funcionario o no tomara posesión del puesto en el plazo establecido
para ello, se dictará Resolución nombrando al siguiente aspirante según el orden de puntuación establecido por el Tribunal.
Vigesimosegunda. Nombramiento y toma de posesión.—22.1. Presentados los documentos enumerados en la base 20.a, el aspirante propuesto por el Tribunal será nombrado por la Alcaldía, u órgano en quien delegue dichas funciones, personal laboral fijo del
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
22.2. Si el aspirante nombrado no acude a la toma de posesión sin causa justificada,
salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos y será excluido de la lista de espera
regulada en las bases 24.a a 27.a.
Vigesimotercera. Resolución del procedimiento selectivo.—23.1. La Resolución
del procedimiento se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y en todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
Vigesimocuarta. Lista de reserva (bolsa de trabajo).—24.1. Los/as aspirantes que,
habiendo superado el mínimo exigido en la convocatoria, no hayan sido propuestos, se incluirán en una bolsa de trabajo, a efectos de nombramientos en régimen laboral temporal o
funcionarial interino por sustitución, cobertura temporal de vacante o cualquiera otra eventualidad que se requiera en puestos de trabajo similares al convocado, conforme a las necesidades de organización y funcionamiento de los servicios municipales.
24.2. Los aspirantes formarán la bolsa de trabajo en el orden que se determine en
función de la puntuación que hayan obtenido en el proceso selectivo.
24.3. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán indicar dos medios por los que deseen recibir los avisos con las ofertas de nombramiento, que podrán ser:
teléfono móvil, teléfono fijo o correo electrónico.
24.5. Las personas que formen la bolsa de trabajo deberán tener actualizados sus datos de
localización, comunicando al Ayuntamiento las modificaciones que se produzcan en ellos.
24.6. De conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (TREBEP), el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección de personal interino, en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
24.7. El procedimiento de actuación en caso de que se produzca una vacante en una
plaza de la escala, subescala y grupo de titulación requerida en estas bases, adscrita a un
puesto que requiera la titulación indicada en la base 9.a, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público para el nombramiento interino, se llevará a efecto siguiendo el punto 17 de las bases generales de las
convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
24.8. Los nombramientos de los funcionarios interinos se someterán a la nueva regulación establecida del artículo 10 del TREBEP por el Real Decreto-Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, por el que se aprueban “medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público”.

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