San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240223-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 46

— Declaración jurada oficial firmada descargada del portal del empleo público
del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial: Oferta de Empleo PúblicoSan Lorenzo de El Escorial-Portal de Transparencia [ aytosanlorenzo.es
( https://transparencia.aytosanlorenzo.es/ayuntamiento/empleados-publicos/ofertapublica-de-empleo/ )].
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, NIE en vigor o autorización para su consulta a través de la plataforma SVD.
— Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base Novena, o autorización
para su consulta a través de la plataforma SVD.
Al término del proceso selectivo, se solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales, para su cotejo.
Decimocuarta. Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos y subsanación de solicitudes.—14.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará por Resolución de la Alcaldía o de la Concejalía en la que se hubiese delegado esta
competencia, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y causa de la exclusión en su caso.
El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en
la página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y se publicará extracto de
dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
14.2. Causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
14.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de defectos por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en
la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
14.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta. Aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.—15.1. La
lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones
frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una
nueva Resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva. Al mismo
tiempo, se indicará lugar y fecha del comienzo del proceso de selección.
15.2. Esta lista definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la web municipal y extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
15.3. Recursos: contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Decimosexta. Tribunal de selección: composición.—16.1. De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección será
colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
16.2. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo
designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes. Estará formado por:
a) Un presidente.
b) Un secretario.
c) Tres vocales.
16.3. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual.
16.4. El Tribunal de selección deberá ajustar su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
16.5.—Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación necesario para el acceso al subgrupo de clasificación C2, de acuerdo con el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público.

BOCM-20240223-61

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