San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240223-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 46

VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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19.2. La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntaciones
obtenidas en los dos ejercicios que la conforman.
19.3. La puntuación obtenida se ponderará sobre 10 puntos. Para superar el proceso
selectivo será necesario obtener una puntación mínima de 5 puntos.
19.4. En caso de empate, se resolverá siguiendo los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
2. Si continuase el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra determinada en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a
que se refiere el artículo 17 del RGI, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”
número 180, de 29 de julio de 2023.
19.5. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios y
en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía o concejalía en la que se
hubiese delegado el ejercicio de competencias en esta materia, a los efectos de formulación
del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, precisándose que el número
de personas aprobadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas.
Vigésima.

Presentación de documentación por el aspirante propuesto

20.1. Los aspirantes propuestos aportarán al departamento de Recursos Humanos del
Ayuntamiento los siguientes documentos:

20.2. El plazo para presentar los documentos enumerados en el párrafo anterior será
de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
del Tribunal con la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios y página web del
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
20.3. Según el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), si el aspirante propuesto no presenta los documentos mencionados en el párrafo 1 dentro del plazo indicado, salvo en caso de fuerza mayor que deberá justificar, o de ellos se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá
ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Vigesimoprimera.

Renuncia

21.1. Si el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento como funcionario o no
tomara posesión del puesto en el plazo establecido para ello, se dictará resolución nombrando al siguiente aspirante según el orden de puntuación establecido por el Tribunal.

BOCM-20240223-60

a) Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, en la que
aparezca el aspirante como titular.
b) Original y fotocopia del documento nacional de identidad o, si no tuviese la nacionalidad española, del pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.
c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su
compulsa) del Título exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
f) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
g) Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina, y demás datos que resulten necesarios para la formalización del contrato o nombramiento temporal o para
el abono de la nómina.