San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240223-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 46

El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en
la página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y se publicará extracto de
dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
14.2. Causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
14.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de defectos por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en
la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
14.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o
a petición de los interesados, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Decimoquinta. Aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos
15.1. La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede,
mediante una nueva resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva.
Al mismo tiempo, se indicará lugar y fecha del comienzo del proceso de selección.
15.2. Esta lista definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal y extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
15.3. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Decimosexta. Tribunal de selección: composición
16.1. De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal
encargado de la selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombre y mujer.
16.2. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes. Estará
formado por:
a) Un presidente.
b) Un secretario.
c) Tres vocales.
16.3. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual.
16.4. El Tribunal de selección deberá ajustar su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
16.5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación necesario para el acceso al subgrupo de clasificación E, de acuerdo con el artículo 76 y la
disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público.
16.6. Designación: La designación de los miembros del Tribunal se hará por la Alcaldía o por la Concejalía en la que se hubiese delegado el ejercicio de competencias en esta
materia, y será publicada en el tablón de anuncios y en la página web municipal para general conocimiento y para que los aspirantes puedan formular, en su caso, recusación.
16.7. Abstención y recusación: Cada miembro del Tribunal de selección queda sujeto
al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
16.8. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

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