Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240223-42)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 46

artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar
el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1
del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Comunidad de Madrid, el modo en
que se ha considerado esta recomendación, según condición 1.b).4.
— Elección de la ubicación de las parcelas donde llevar a cabo la reforestación se tendrá en cuenta lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en los informes que se emitirán al respecto, según condición 1.b).6.
— Prospección por un técnico competente para localizar posibles nidos de aves, según condición 1.b).11.
— Consensuar con el organismo competente de la Comunidad de Madrid el calendario de obras y las actuaciones, según condición 1.b).16.
— Prospección arqueológica de los tramos modificados que deberá ser informada favorablemente, siempre que así lo estime necesario, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según condición 1.b).16.
— Obtención del informe preceptivo del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid para
el necesario cruce de Vía Pecuaria “Cordel de la Senda Galiana”, según condición
1.b).28.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los

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