Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240223-42)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

d Características del tramo 5 subterráneo:
– Tipo de conductor: Circuito 1: RHZ1 + 2OL 127/220 kV 1 × 2.500 MAl +
H250 Circuito 2: RHZ1 + 2OL 127.220 kV 1 × 630 KAl + H250.
– Aislamiento: XLPE.
– Número de circuitos: 3 (Circuito 3 perteneciente a otro promotor a definir
fuera del alcance de este proyecto).
d Características del tramo 6 subterráneos:
– Tipo de conductor: Circuito 1: RHZ1 + 2OL 127/220 kV 1 × 2.500 MAl +
H250 Circuito 2: RHZ1 + 2OL 127.220 kV 1 × 630 KAl + H250.
– Aislamiento: XLPE.
– Número de circuitos: 4 (Circuito 3 y 4 pertenecientes a otro promotor a definir fuera del alcance de este proyecto).
d Características del tramo 7 subterráneos:
– Tipo de conductor: Circuito 1: RHZ1 + 2OL 127/220 kV 1 × 2.500 MAl +
H250 Circuito 2: RHZ1 + 2OL 127.220 kV 1 × 630 KAl + H250.
– Aislamiento: XLPE.
– Número de circuitos: 3 (Circuito 3 perteneciente a otro promotor a definir
fuera del alcance de este proyecto).
d Características del tramo 8 aéreo:
– Frecuencia: 50 Hz.
– Número de circuitos: 2 (2 conductores circuito 1 y 1 conductor circuito 2).
– Tipo de conductor: LA-380 GULL.
– Cables de tierra: 2, OPGW 64k78 (7540).
– Apoyos: torres metálicas de celosía.
– Número de apoyos: 2.
– Aislamiento: aisladores tipo U160BS.
– Cimentaciones: Tetrabloque, cilíndricas con cueva.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de noviembre de 2023
(Quilla Solar, SGEE/PFot-172).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados
por el promotor y publicada el 3 de junio de 2023, el 14 de junio de 2023 (Anuncio de corrección de errores) y el 3 de noviembre de 2021 (Anuncio original) en el “Boletín Oficial
del Estado”, y el 6 de junio de 2023 y el 11 de noviembre de 2021 (Anuncio original) en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el

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