Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240223-42)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Realización del Plan de Restauración Vegetal y Paisajística según condición 1.b).7.
— Elaboración del programa agroambiental tal y como se describe en la condición
1.b).10.
— Vallado según condición 1.b).12.
— Plan de restauración ambiental incluyendo elementos recogidos en la condición 1.b).13.
— Establecimiento de bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos según condición 1.b).21.
— Establecimiento de zona de reserva, mayor de 20 metros a cada lado de la red de
vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.b).23.
— Preservación de isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación y mantenimiento de microreservorios según condición 1.b).25.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.c).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de abril de 2023, el promotor presenta la documentación ambiental del cumplimiento de los requisitos impuestos en
la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Armada Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Armada Solar en la subestación Loeches 400 kV, perteneciente
a Red Eléctrica de España, S. A.
Adicionalmente, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Armada Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas con permisos de acceso y conexión a
las subestaciones Loeches 400 kV y San Fernando 400 kV, ambas propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., entre las que se encuentra Armada Solar.

Pág. 139

BOCM-20240223-42

BOCM