A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240222-1)
Precios venta vivienda –  Orden de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 4
Precios máximos de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública
Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas
sujetas a regímenes de protección pública de la Comunidad de Madrid, tanto para venta
como para arrendamiento serán:
a) Precio básico:
— Zona A: 2.450 euros.
— Zona B: 2.110 euros.
— Zona C: 1.900 euros.
b) Precio limitado:
— Zona A: 2.820 euros.
— Zona B: 2.430 euros.
— Zona C: 2.180 euros.
Artículo 5
Actualización anual de los precios máximos de venta
Los precios máximos previstos en esta Orden se actualizarán automáticamente el primero de enero de cada año, a partir del día 1 de enero de 2025, de acuerdo con la variación
porcentual experimentada por el índice de precios al consumo en la fecha de la actualización.
La dirección general competente en materia de vivienda publicará anualmente los precios máximos actualizados, durante el primer trimestre de cada año a partir de 2025.
Los precios actualizados serán de aplicación a partir del día 1 de enero de cada año,
con independencia del momento de su publicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
De las viviendas de protección oficial de promoción pública
A efectos de calcular el precio máximo de venta regulado en la disposición adicional
segunda del Decreto 74/2009, de 30 de julio, las viviendas de protección oficial de promoción privada de régimen especial se asimilan a las viviendas de precio básico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De las viviendas protegidas con destino a arrendamiento acogidas a las medidas
de financiación estatal del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba
el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda
El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas con destino a arrendamiento acogidas a las medidas de financiación establecidas en
el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será de 1,5 el precio máximo legal, correspondiente al momento de su calificación provisional, una vez actualizado mediante la aplicación de
la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la calificación provisional hasta la de la venta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas calificadas para venta o uso
propio acogidas a las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 2066/2008,
de 12 de diciembre, en segundas o posteriores transmisiones, será el que corresponda, en el
momento de la venta, a una vivienda protegida calificada provisionalmente, del mismo régimen y en la misma ubicación. A estos efectos, las viviendas de régimen especial y las de
régimen general se equiparán a las viviendas de precio básico y las viviendas de régimen
concertado se equiparán a las viviendas de precio limitado.

BOCM-20240222-1

De las segundas o posteriores transmisiones de las viviendas protegidas acogidas
a las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012