Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240221-53)
Organización y funcionamiento. Disolución organismo autónomo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

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BOCM-20240221-53

Tercero.—Establecer el 1 de abril de 2024 como fecha de efectos de la disolución y
extinción del Organismo Autónomo, momento en el cual deberán estar hechas las tramitaciones administrativas previas oportunas que garanticen la efectiva prestación de los servicios y competencia del Organismo Autónomo disuelto por parte del Ayuntamiento, en el
sentido antes indicado, y en sucesión universal de sus derechos y obligaciones. En el caso
de que las mismas precisen resolución administrativa, esta habrá de disponer que sus efectos se difieran al 1 de abril de 2024.
La Gerencia Municipal de Urbanismo proseguirá, en consecuencia, con el ejercicio de
las competencias que tiene actualmente atribuidas hasta el día anterior a dicha fecha (31 de
marzo de 2024, inclusive) incluidos los actos de ejecución presupuestaria que correspondan.
Cuarto.—Comunicar el acuerdo del Pleno, a Intervención General, Contabilidad, Tesorería, Oficina Presupuestaria y a las unidades administrativas de Contratación, Recursos
Humanos y Patrimonio y a todas las Direcciones Generales, a los efectos de su constancia,
cumplimiento y ejecución, debiendo realizar e impulsar la realización, al efecto, de todas
las adaptaciones informáticas o de cualquier índole, tramitaciones, notificaciones y publicaciones que fueren oportunas en el ámbito de sus respectivas funciones.
Quinto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extracto
de la aprobación inicial del acuerdo de supresión adoptado por el Pleno, sometiéndolo a un
período de información pública por plazo de un mes para la presentación de reclamaciones
y sugerencias que se tengan por oportunas, quedando definitivamente aprobado en el caso
de que durante el plazo de información pública no se presentara ninguna, publicándose íntegramente el acuerdo adoptado.
Sexto.—Comunicar, al finalizar el proceso, a los órganos con competencias en administración local de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, a
la Agencia Tributaria y a los Institutos Nacionales de Estadística y de la Seguridad Social,
con indicación de la fecha de efectos, la extinción y baja de la Gerencia Municipal de Urbanismo a todos los efectos que correspondan.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier
otro que se estime oportuno.
En Pozuelo de Alarcón, a 20 de febrero de 2024.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/2.800/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791