C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240221-26)
Asignación licencia audiovisual –  Orden 6/2024, de 7 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelve la reasignación de espectro del canal múltiple autonómico de televisión digital terrestre en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

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dos por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.
2. En el caso de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, los prestadores del servicio público deberán alcanzar,
con anterioridad al 1 de junio de 2020, una cobertura de, al menos, el 98 por 100 de la población de la correspondiente Comunidad Autónoma para el múltiple digital MAUT. En las
restantes modalidades de gestión, esta obligación corresponderá a los órganos o entidades
que determinen los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma”.
Tercero
De conformidad con lo previsto por el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, el órgano competente en la Comunidad de Madrid en materia de servicios de
comunicación audiovisual es la persona titular de la Consejería de Digitalización.
En el artículo 6 del mencionado Decreto se concreta que corresponde a la Consejería
el otorgamiento de las licencias audiovisuales de ámbitos autonómico y local, así como la
autorización previa de los negocios jurídicos sobre las mismas y de los procedimientos referidos al régimen de comunicaciones previas.
Por otra parte, el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas
en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano
superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno atribuidas por este Decreto.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero
Asignar el 25 % de capacidad del canal múltiple autonómico MAUT actualmente no
asignada para su explotación por parte del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica Radio Televisión Madrid, S. A.
Segundo
Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.

Trasladar la presente Orden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública,
a los efectos oportunos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Digitalización, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente en defensa de sus derechos.
En Madrid, a 7 de febrero de 2024.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/2.286/24)

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