C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240221-26)
Asignación licencia audiovisual –  Orden 6/2024, de 7 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelve la reasignación de espectro del canal múltiple autonómico de televisión digital terrestre en la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 44

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
26

ORDEN 6/2024, de 7 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se
resuelve la reasignación de espectro del canal múltiple autonómico de televisión
digital terrestre en la Comunidad de Madrid.

Visto el escrito presentado el día 24 de enero de 2024 por Radio Televisión Madrid, S. A.,
y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero
Con fecha 24 de enero de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID la Orden 3/2024, de 10 de enero, de la Consejería de Digitalización, por la que
se declara desierto el concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de
comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, tras haber sido oportunamente
convocado.
Segundo
Con fecha 24 de enero de 2024, Radio Televisión Madrid, S. A., gestor del múltiple
autonómico en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto por el artículo 2.4 del
Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de
la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital (en adelante, Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre), ha formulado solicitud de asignación del espectro reservado hasta este momento
para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva de ámbito autonómico en régimen de concurrencia, dado que tras su preceptiva convocatoria ha quedado desierta.
En concreto, Radio Televisión Madrid, S. A., ha solicitado el 25 % de la capacidad del
canal múltiple MAUT no asignada actualmente al haber sido declarado desierto el concurso público convocado, basando su petición en la necesidad de mejorar la prestación del
servicio público legalmente encomendado a través de la emisión de la calidad HDR.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Segundo
Por su parte, el artículo 6 del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre
establece lo siguiente:
“1. Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma podrán determinar los
canales digitales del múltiple digital MAUT especificado en el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este Real Decreto, que serán explota-

BOCM-20240221-26

El artículo 2.4 del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre dispone que
“se reserva a cada una de las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT especificado en el Plan Técnico
Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este Real Decreto.
En aquellas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, la gestión técnica del múltiple
digital MAUT corresponderá al prestador, órgano o entidad que deba cumplir las obligaciones de cobertura en los términos indicados en el artículo 6.2”.