Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias agrupación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

6.o Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.—No se prevé exención o bonificación alguna salvo el Estado y la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
7.o Normas de gestión lugar y forma de pago.—El pago de la presente tasa podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios:
a) Mediante ingreso directo en metálico o mediante cheque conformado en las oficinas municipales, de nueve a catorce horas.
b) Mediante giro postal haciendo constar en el mismo tanto el concepto, con especificación del número de expediente.
c) Por transferencia bancaria a favor de este Ayuntamiento en la cuenta que se especificará a tales efectos en el correspondiente requerimiento de pago.
Plazos de ingreso: De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 20
del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990, las deudas tributarias
resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación
hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Tales plazos
se harán constar en el correspondiente requerimiento de pago.
8.o Recurso de reposición.—Al amparo de lo establecido por el artículo 14 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre, contra los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Municipal podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto, todo
ello en los términos establecidos en la citada norma.
9.o Disposición final.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Santa María de la Alameda, a 7 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria
de Castro García.

BOCM-20240220-76

(03/2.220/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791