Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias agrupación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a la
aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas de agrupación y segregación. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

1.o Fundamento y régimen.—La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 151, entre los actos sujetos a licencia urbanística municipal, los relativos
a parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en
cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación. El artículo 20 de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988 establece que las Entidades Locales, en
los términos previstos en la citada Ley, podrán establecer tasas por la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo
particular a los sujetos pasivos. Entre estas actividades, el apartado i) el otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana. El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, conforme a lo establecido por el artículo 106 de la
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988, ostenta potestad para el establecimiento de tasa por la concesión de licencias urbanísticas de agrupación y segregación que se regulará por la presente ordenanza fiscal redactada y aprobada de
conformidad con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.o Hecho imponible.—El hecho imponible de la presente tasa viene determinado por
la actividad municipal tendente a la concesión de licencias urbanísticas de agrupación y segregación de parcelas sitas en el término municipal. Estos actos consisten fundamentalmente en verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, fundamentalmente en lo relativo a las prescripciones sobre parcela mínima, así como la
aportación al expediente de aquellos planos, informes, cédulas urbanísticas o cualesquiera
documentos que obren en las oficinas municipales.
3.o Devengo.—El devengo de la presente tasa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se producirá en el momento
en que se realice la correspondiente solicitud que inicie el expediente que no se tramitará
sin que se haya efectuado el pago correspondiente. No obstante se establece el deber general del personal al servicio de este Ayuntamiento de informar a los interesados en relación
con la viabilidad de las solicitudes relativas a estos extremos.
4.o Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes
las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean propietarios de las parcelas
que hayan de ser objeto de agrupación o segregación. Ello se establece sin perjuicio de las
previsiones establecidas al respecto por el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988. Serán responsables tributarios los sujetos y entidades que corresponda en aplicación de las previsiones establecidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
5.o Cuota tributaria.—Se establece una cuota tributaria consistente en una tarifa fija
de 75 euros.

BOCM-20240220-76

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN
DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE AGRUPACIÓN Y SEGREGACIÓN