Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa instalación licencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza reguladora y fiscal de la tasa por
licencias de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos, instalaciones y
actividades. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A continuación
se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—1. El Ayuntamiento de Santa María
de la Alameda, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4.i) de la misma norma establece la tasa por licencia de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos, instalaciones y actividades, que se regulará por la presente ordenanza y disposiciones legales y reglamentarias concordantes, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
municipal, de los servicios técnicos y administrativos tendentes a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de seguridad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las ordenanzas y reglamentos municipales y generales para su normal funcionamiento como presupuesto necesario y previo al otorgamiento de
las necesarias licencia para la apertura de locales de negocios cualquiera que sea la actividad que en el mismo se realice.
2. A los efectos de esta tasa, se considerarán sujetos a licencia los siguientes actos:
a) Los primeros establecimientos.
b) Los traslados de locales, salvo que dicho traslado sea consecuencia de alguna de
las siguientes circunstancias relacionadas con el inmueble en que hubiera estado
instalado el establecimiento:
— Derribo, declaración en estado ruinoso o expropiación forzosa realizada por
el Ayuntamiento.
— Gran reforma, hundimiento o incendio del inmueble. En los casos de reforma,
una vez terminada esta, el establecimiento se habrá de reinstalar nuevamente
en el local reformado dentro del plazo de dos meses.
c) Los traspasos y cambios de titular de los locales, sin variar la actividad que en
ellos vinieran desarrollando.
d) Las variaciones de actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.
e) Las ampliaciones de actividad, presumiéndose su existencia siempre que se produzcan aumentos o tarifas o clase de impuestos de actividades económicas, superficie o elementos de instalaciones industriales o en los alquileres, salvo que dichos
aumentos se deban a reformas tributarias o de la legislación de alquileres.
f) Cualquier actividad que se desarrolle aun estando exenta del impuesto de actividades económicas.
g) Las instalaciones de depósitos de gases licuados de petróleo y derivados.
h) Los garajes colectivos públicos o privados de más de cinco plazas de aparcamiento.

BOCM-20240220-75

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS
DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES