B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240220-15)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución 75/2024, de 8 de febrero, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RESOLUCIÓN 75/2024, de 8 de febrero, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se
convoca proceso selectivo para la adscripción a la Agencia de diverso personal,
por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014 del
Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 2 de julio de 2014).

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la
Agencia), adscrita a la Consejería de Digitalización, según lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), y conforme a la modificación establecida por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el
Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
La Agencia ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, y autonomía de gestión, cuyas
funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados Dos y Tres del precitado artículo de su norma de creación, y entre cuyas responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración
General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en el texto legal referido y en
https://www.comunidad.madrid/servicios/sede-electronica/madrid-digital )
Tal como estipula su Ley de creación (la precitada Ley 7/2005, de 23 de diciembre),
la Agencia se sujeta con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al
Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.
El personal laboral de la Agencia se rige por la legislación laboral y por el convenio
colectivo de la misma. Asimismo, se recoge el acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación
de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se
aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto de 2022), en adelante el Plan de
Igualdad Comunidad de Madrid.
Igualmente, la Agencia tiene plena autonomía de gestión de su personal para el más
ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable; los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.
La Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
regula específicamente el procedimiento restringido por el cual, previa autorización de dicha
Consejería, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, en sus apartados 9 y 11, las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid pueden incorporar a su plantilla, mediante un procedimiento específico y singular, personal que, exclusivamente, ya se encuentre ligado previamente
al sector público de la Comunidad de Madrid mediante una relación de empleo de carácter
fijo e indefinido, bien como personal funcionario de carrera, laboral fijo, o estatutario.

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