D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240220-50)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es
la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del
Delegado de Protección de datos es: protecciondatoscultura@madrid.org
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, éstos no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones
públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimoquinta
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, que tendrá voto dirimente en caso de empate, y de Secretario, con
voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
En el seno de dicha Comisión, las partes podrán analizar el desarrollo del convenio e
introducir las correcciones adecuadas para un mejor cumplimiento del mismo. Si tales correcciones supusieran alteración de lo previsto en este documento, deberá formalizarse un
convenio de modificación del presente.
Con carácter anual la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas podrá convocar unas Jornadas, por iniciativa propia o a instancia del 50 por 100 del Plenario, para revisar los contenidos del convenio y hacer una valoración sobre el funcionamiento de la Red
de Teatros.
Decimosexta
Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro
años desde que ésta se produzca.

BOCM-20240220-50

Seguimiento del convenio