D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240220-50)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
9 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

Octava
Pago de cachés
La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas abonará un porcentaje de los
cachés de los espectáculos programados conjuntamente, siendo por cuenta del municipio el
pago del porcentaje restante, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Programación regular de temporada:
1.1. La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas abonará hasta el 60 por 100
del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando se trate
de espectáculos realizados por empresas radicadas en la Comunidad de Madrid,
bien en solitario o bien en coproducción con otras compañías.
1.2. La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas abonará hasta el 40 por 100
del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando los espectáculos sean realizados por empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid.
La procedencia de la empresa será la de su domicilio fiscal, sin considerar la procedencia de su representante o de alguno de sus miembros.
2. Programación extraordinaria de festivales: la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas abonará hasta el 50 por 100, debiendo el municipio abonar el porcentaje
restante.
3. En todos los casos, el municipio deberá asumir el coste del material técnico y recursos humanos, así como carga y descarga, complementarios que sean necesarios.
4. Las aportaciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio anual de que se trate, así como a la preceptiva disposición del gasto y cumplimiento de los requisitos que con arreglo a derecho
procedan.
La contratación por parte de la Comunidad de Madrid de los espectáculos programados en el marco de la Red de Teatros no excederá el importe de 15.000 euros.
Novena
Pago de cachés, cláusula alternativa para espectáculos de danza
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, con la única finalidad de fomentar la contratación de los espectáculos de compañías madrileñas de danza en la Comunidad
de Madrid, para todos los municipios de la Modalidad Intermitente, previa petición formal
a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas por el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión del Subdirector General de Programación Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y
la autorización expresa del titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, con vigencia exclusiva durante el año en que esté vigente dicha autorización y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno
de los dos semestres, un espectáculo de danza de una compañía madrileña, la Comunidad
de Madrid aportará el 80 por 100 del caché correspondiente. Para las representaciones coreográficas participantes en esta modalidad, no será de aplicación la condición prevista en
la estipulación séptima relativa a la obligatoriedad de conseguir dos funciones en distintos
municipios para obtener gira en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
Décima

La programación se formalizará mediante la suscripción de sendos documentos contractuales con las compañías correspondientes, uno por parte de la Comunidad de Madrid
y otro por parte del municipio.
En los documentos contractuales deberán constar las responsabilidades en caso de incumplimiento, el plazo de pago a las compañías, que no será superior al que disponga la legislación en contratación administrativa vigente en el momento de la expedición de la correspondiente factura, y el compromiso por parte del municipio de tener el local o lugar de
actuación en perfecto “orden de marcha”, técnicamente acondicionado y con los permisos
legales necesarios para la realización de los espectáculos. De igual modo constará el pago

BOCM-20240220-50

Contratación de las compañías