C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240220-31)
Bases ayudas –  Corrección de errores de la Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

BOCM-20240220-31

d) Restauración de documentos:
1.o La restauración de los documentos.
2.o La realización de dos copias en soporte digital, de acuerdo a las directrices
técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3.o El transporte de los documentos para la realización de la tarea subvencionada
y el seguro de traslado, en el caso de que así proceda.
e) Digitalización y/o microfilmación de fondos documentales históricos:
1.o La realización de las copias en soporte digital y en soporte microfilm, de
acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2.o El transporte de los documentos para la realización de las tareas subvencionadas y el seguro de traslado, en caso de que así proceda.
f) Proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro:
1.o La ejecución del proyecto y/o actividad de difusión.
2.o El transporte de los documentos para la realización de las tareas subvencionadas y el seguro de traslado, en caso de que así proceda.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías especificadas
para el contrato menor en la legislación vigente reguladora de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que los presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En Madrid, a 19 de febrero de 2024.
(03/2.730/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791