C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240220-31)
Bases ayudas –  Corrección de errores de la Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 131

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
31

CORRECCIÓN de errores de la Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid
en materia de archivos.

Apreciado error material en el artículo 9, Gastos subvencionables, en la publicación de
la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, correspondiente al día 15 de febrero de 2024, páginas 143 a 164 (número de inserción 03/1.897/24),
se procede a dejar sin efecto dicho artículo y se reproduce a continuación el texto correcto.
Artículo 9
1. Con carácter general, se consideran acciones y gastos subvencionables:
a) Aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan realizado en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria.
b) Las cantidades correspondientes al IVA, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. En ningún caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
2. Con carácter específico, para cada línea de actuación son subvencionables los siguientes gastos:
a) Adecuación del depósito de archivo, excluyéndose la redacción del proyecto de
obra y respetando el cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.o La realización de las obras de adecuación del depósito de archivo.
2.o La adecuación de las instalaciones del depósito de archivo necesarias para que
reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los documentos.
b) Equipamiento de local de archivo, respetando el cumplimiento de lo establecido
en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.o El mobiliario: Estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada) y
planeros.
2.o Los sistemas de seguridad: Alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.
3.o Los sistemas de control medioambiental: Sistema de medición de temperatura
y humedad.
4.o Los dispositivos para reproducción de documentos: Escáner, cámara fotográfica digital y equipos reproductores multifuncionales. Se excluyen las fotocopiadoras convencionales.
5.o Los sistemas de protección contraincendios.
6.o Los gastos del software específico de gestión de archivo.
7.o Los gastos de equipamiento informático (hardware).
c) Organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.o La realización de los trabajos de organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales de acuerdo con las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2.o El transporte de los documentos para la realización de los trabajos subvencionados y el seguro de traslado, si así procediera.

BOCM-20240220-31

Gastos subvencionables