Ciempozuelos (BOCM-20240219-43)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

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do la misma con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el
plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motiva. La calificación final de la fase de oposición será la suma de
las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas.
6.4. Calificación definitiva de la fase concurso-oposición, orden de colocación y empate de puntuación.
La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobados en
el concurso-oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la
prueba de conocimientos, después en la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso
y en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de empate de persistir. Se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración
Pública.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, una vez sumada la nota obtenida en los mismos a
la puntuación obtenida en la fase de concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta
alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerar que han
superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
7. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición
Finalizada la parte del proceso selectivo relativa a las pruebas de oposición y concurso de méritos, el Tribunal publicará la relación de aspirantes aprobados, por el orden de
puntuación alcanzada, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del
proceso selectivo, en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en
la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la web municipal. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano
municipal competente.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocados,.
El órgano gestor requerirá a los aspirantes aprobados para que, en el plazo de 20 días
naturales a contar desde el día siguiente a la notificación, aporten la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en las bases antes de su nombramiento como
funcionarios en prácticas.
El Tribunal Calificador aprobará la relación complementaria de aspirantes aprobados
sin plaza para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, El órgano gestor
les requerirá para que, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la
notificación, aporten la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos
en las bases antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas.

8.1. Composición.
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones
que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición será hecha pública en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, el físico y el alojado en la sede electrónica y en la Web Municipal. Al tribunal de selección le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados
en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes siendo al menos un titular y un
suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. La composición de los tribunales será

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8. Órganos de selección