Ciempozuelos (BOCM-20240219-43)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
21 páginas totales
Página
Pág. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual
o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal será la siguiente:
— Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior
a la exigida en la convocatoria.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.
— Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o
en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y
tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
8.2. Clasificación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por
razón del servicio.
8.3. Designación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas
y ser funcionarios de carrera.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. Abstención y recusación.
Deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios
que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5. Constitución.
Los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto excepto el Secretario
que tendrá voz pero no voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les
sustituyen.
En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario
podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
8.6. Actuación.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en
caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal tendrá resolverá todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización.
8.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme

BOCM-20240219-43

BOCM